Beneficiarios:
a) Ser empresa emprendedora que ejerza una actividad económica. A los efectos de estas ayudas, se consideran empresas emprendedoras: – Las personas físicas incluidas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en una mutualidad de previsión social. – Las pymes, así como las cooperativas y las sociedades civiles siempre que se dediquen a una actividad económica y tengan personalidad jurídica propia y la consideración de pymes. A los efectos de estas ayudas, tienen la consideración de pymes aquellas que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general no supere los 43 millones de euros.
b) Que dispongan de un centro de trabajo en uno de los municipios afectados por la dana incluidos en el anexo II de la Resolución de convocatoria.
c) Que hayan emprendido una nueva actividad económica con posterioridad al 1 de noviembre de 2024 en uno de los municipios del anexo II.
Actuaciones subvencionables:
Estas ayudas van destinadas a sufragar los gastos corrientes de las empresas que han iniciado una nueva actividad económica con posterioridad al 1 de noviembre de 2024 en uno de los municipios afectados por la dana incluidos en el anexo II de esta Resolución.
Cuantía de la subvención:
La cuantía de la subvención será del 100% del total de los gastos que sean considerados como subvencionables, sin que en ningún caso pueda ser superior a 20.000 euros.
Plazo de solicitud: del 15 al 30 de septiembre de 2026