El cierre diario de los comercios que tengan permitida su apertura conforme al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se adelanta a las 19 h.
Todos los establecimientos de venta de reducida dimensión que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados no podrán permanecer abiertos al público los domingos y festivos, a excepción de panaderías y pastelerías, prensa, farmacias, combustible para la automoción y tiendas de conveniencia.